Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 3, con sede en Gijón
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Concursal
Número: 146/2026
Auto
Fecha: 31/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
"Acredores"
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA PLAZA N. 3, SECCIÓN DE LO MERCANTIL, DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE GIJON, por el presente, HAGO SABER:
1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 146/2026 se ha dictado en el día de la fecha AUTO DE CONCLUSION DEL CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO en el que figura como concursada la deudora DÑA. PAMELA SABINO MARTÍNEZ DNI 71.773.374-B, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas de la concursada, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.
La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad de la concursada.
2.- Reconocer a DÑA. PAMELA SABINO MARTÍNEZ DNI 71.773.374-B su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho a excepción de los créditos no exonerables, en los términos indicados en la presente resolución. En particular, la exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.
Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos.
Notifíquese el presente Auto a la concursada y partes personadas, haciéndoles saber que es firme y que frente a él no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo indicado en el artículo 481 del TRLC.
Gijón, 9 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA ÁLVAREZ MENÉNDEZ
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