Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 4
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Civil
Número: 107/2026
NIG: 0301447120260000244
Auto
Fecha: 09/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Auto
Fecha: 01/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de: -teresa barrull navarro, 21632029t. -jose barrull navarro, 21626451b.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Letrado de la administración de justicia: d./dª.maria carmen castillo aliaga conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del texto refundido de la ley concursal y en la disposición transitoria cuarta de la ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber: primero.- que en el procedimiento concursal concurso sin masa 107/2026 referente al/a la deudor/a d.ª teresa barrull navarro, dni 21632029t y d. Jose barrull navarro, dni 21626451b, y domicilio en avenida, passeig del comptat, 78, 5º - 1, 03820, cocentaina y en, se ha dictado auto de conclusión en fecha 09/07/2026 rectificado por auto de fecha 01/09/26 cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Segundo.- en dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza al pasivo no satisfecho con la masa activa, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del trlc, no pudiera ser exonerado. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el registro público concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/
Alicante/Alacant, 8 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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