Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
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Provincia: Valencia/València
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Concursal
Número: 501/2026
Auto
Fecha: 28/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de Juan Fernando Calderón Cerdeño, con Nif número 03795587N
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ARTE DISPOSITIVA 1.- Se tiene por personado y por parte a el procurador D. ANTONIO GALVEZ MUÑOZ en representación de D. Juan Fernando Calderón Cerdeño en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES. 2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO de D. Juan Fernando Calderón Cerdeño. 3.- Se declara que el CONCURSO VOLUNTARIO de D. Juan Fernando Calderón Cerdeño es un CONCURSO SIN MASA, indicando que el pasivo de éste es de 99.543,91 euros. 4.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único y la publicación en el "Registro público concursal". La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito. 5.- Notifíquese la presente a la representación legal de las personas trabajadoras si las hubiere 6.-Notifíquese la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo poniéndoles en conocimiento que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa conforme a auto complementario, de los siguientes extremos: 1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 7.-Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarara la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa. 8.- Póngase en conocimiento del deudor que deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea requerida por la administración concursal para la elaboración de su informe. 9.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Estatal de la Adm. Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial. Así mismo se acuerda comunicar de forma telemática la publicidad de esta resolución al REGISTRO PUBLICO CONCURSAL desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público, que servirá de notificación al concursado. Web del rpc www.publicidadconcursal.es
València, 8 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid