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Documento BOE-J-2026-497190

MERIDA. Edicto de 2 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 202/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 224, de 10 de septiembre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2026-497190

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924380606

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 202/2026

NIG: 0608347120260000146

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/08/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE LUIS MACIAS LOPEZ - NIF/NIE: ***6608**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a D. JOSÉ LUÍS MACÍAS LÓPEZ, con NIF NÚM. ***66.08**, quien actúa representada por la Procuradora Sra. Raquel Moreno. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.2.- De acuerdo con la documentación aportada por la parte deudora concurre el siguiente pasivo: LISTA DE ACREEDORES: AEAT, EJECUTORIA 355/2025 CREDITO PUBLICO. TOTAL 128.137,49 euros. 4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 6.- El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación.

MERIDA, 2 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AYLLON SOTELO, M. DEL CARMEN

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