PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Localidad: MERIDA
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924380606
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 202/2026
NIG: 0608347120260000146
Auto
Fecha: 11/08/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSE LUIS MACIAS LOPEZ - NIF/NIE: ***6608**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a D. JOSÉ LUÍS MACÍAS LÓPEZ, con NIF NÚM. ***66.08**, quien actúa representada por la Procuradora Sra. Raquel Moreno. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.2.- De acuerdo con la documentación aportada por la parte deudora concurre el siguiente pasivo: LISTA DE ACREEDORES: AEAT, EJECUTORIA 355/2025 CREDITO PUBLICO. TOTAL 128.137,49 euros. 4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 6.- El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación.
MERIDA, 2 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AYLLON SOTELO, M. DEL CARMEN
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