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Documento BOE-J-2026-497181

ALBACETE. Edicto de 4 de septiembre de 2026 en procedimiento civil número 118/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 224, de 10 de septiembre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2026-497181

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

Teléfono: 967596500

Correo electrónico: sct.areacivilsocca.albacete@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 118/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ENRIQUE SANCHEZ SAEZ - NIF/NIE: ***7025**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T ODª ELENA OLMEDILLA GOMEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº 1 DE ALBACETE, POR EL PRESENTE, HAGO SABER:Que en este Juzgado se ha dictado Auto de fecha 12.05.26, en el que se acordado lo siguiente:“1.-Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de D. Enrique Sánchez Sáez.Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resoluciónLíbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.2.-Se reconoce a D. Enrique Sánchez Sáez la exoneración del pasivo insatisfecho respecto, exclusivamente, de las siguientes deudas puestas de manifiesto en el procedimiento:INTRUM INVESTMENT 1 DAC 77.801,23 € TI Albacete, secc. Civil, Plaza nº 5 -- ENJ 190/2009INTRUM INVESTMENT 1 DAC 130.652,70 € TI Albacete, secc. Civil, Plaza nº 5 -- ENJ 798/2009CAJA RURAL S.COOP.CRÉDITO, CAJA CAMPO 10.570,01 € TI Albacete, secc. Civil, Plaza nº 4 -- ENJ 1446/2008UNICAJA BANCO S.A., remanente ejecución hipotecaria (art. 492 bis 1 TRLC) TI Albacete, secc. Civil, Plaza nº 4 -- EH 776/2015ZEUS PORFOLIO INVESTM. 1,SLU 23.159,19 € TI Albacete, secc. Civil, Plaza nº 4 - - ENJ 320/2009En relación con las excepciones o créditos no exonerados, o no exonerables previstos en los apartados 1º a 8º del art. 489.1 TRLC, los acreedores mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial.El reconocimiento de la exoneración tendrá los efectos previstos en los art. 490, 491, 492 y 492 bis TRLC.3.-Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros (art. 492 ter TRLC). El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.Contra este auto cabe recurso de apelación.Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos previstos en el art. 493 TRLC.Así lo acuerdo, mando y firmo.En ALBACETE, a uno de septiembre de dos mil veintiséis.LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Albacete, 4 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGEL OLMEDA BUENDIA

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