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Documento BOE-J-2026-496869

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 4 de septiembre de 2026 en procedimiento en materia social número 1033/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 224, de 10 de septiembre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO SOCIAL/JUZGADOS DE LO SOCIAL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2026-496869

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Plaza nº 11

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Correo electrónico: scomge.laspalmasdegrancanaria@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 1033/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 26/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

XANADU 2021 SOCIEDAD LIMITADA - Nº ****0178*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander en IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y al concepto clave 5505/0000/65/1033/25. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 €, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de Suplicación.

Palmas de Gran Canaria (Las), 4 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, NURIA ALVAREZ GOMEZ

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