Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1
Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535225
Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 48/2026
Auto
Fecha: 14/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Aurora Salinas Delgado (DNI:**.***.470Q)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CORDOBA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC
A N U N C I A
Que en el procedimiento número 48/2026 se ha dictado auto de fecha 14/07/26 concluyendo el concurso voluntario de AURORA SALINAS DELGADO (DNI: **.***.470Q) cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:
Se declara concluido el concurso de AURORA SALINAS DELGADO (DNI: **.***.470Q).
Se accede a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas en la fundamentación jurídica y respecto de los créditos que se indica al final de esta resolución, precisando que únicamente son exonerables los créditos que figuran en dicha lista, por los importes que figuran en dicha lista y siempre que los conceptos crediticios que figuren en dicha lista coincidan con el concepto del crédito exonerado
Igualmente quedan exonerados otros importes que traigan causa de los créditos exonerados(intereses, costas de una eventual ejecución en curso, costas de una eventual reclamación judicial).
Igualmente debe precisarse que quedan exoneradas las concretas deudas que figuren en la tabla sea quien sea el titular de la deuda y aunque no coincida con el que figura en la tabla.
La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.
Los efectos de la exoneración en los casos regulados en los arts. 490 a 492 ter son los que disponen dichas normas
Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC
Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos judiciales o administrativos para la conclusión de procedimientos ejecutivos sobre deudas objeto de exoneración, o bien se solicite del juzgado que especifique la concreta relación de créditos exonerados no ha lugar de ello por cuanto el presente procedimiento queda concluido con esta resolución y desde este momento este juzgado no tiene competencia para librar el oficio solicitado en su caso, sin perjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos la presente resolución debiendo ser los organismos ejecutantes los que a la vista de la misma dicten las resoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados.
La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas.
CRÉDITOS EXONERADOS
Identidad del acreedor: Cabot Financial (España) S.A.U
Domicilio: Av. Manoteras 46, Edificio Delta Nova 4, 2A, 28050 Madrid
Dirección electrónica: atencionalcliente@cabotfinancial.es
Cuantía debida (euros): 8280.9 €
Nº contrato:
Concepto (tarjeta, préstamo, impago deuda, etc.): Financiación // actualmente reclamación judicial
Fecha de contratación del crédito: 03/2009
Ingresos en el momento de contratación: 300 €
Fecha de vencimiento del crédito: VENCIDO
Reclamación judicial: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1 de Montilla Ejecución de títulos judiciales 712/2016.
Identidad del acreedor: CajaSur Banco S.A.U.
Domicilio: Avda. Ronda de los Tejares, 18-24. 14001 (Córdoba)
Dirección electrónica: info@cajasur.es
Cuantía debida (euros): 30854 €
Nº contrato: 01PTM000000855403263R01
Concepto (tarjeta, préstamo, impago deuda, etc.): Préstamo
Fecha de contratación del crédito: 07/2001
Ingresos en el momento de contratación: 0 €
Fecha de vencimiento del crédito: VENCIDO
Reclamación judicial: No aplica
Identidad del acreedor: CajaSur Banco S.A.U.
Domicilio: Avda. Ronda de los Tejares, 18-24. 14001 (Córdoba)
Dirección electrónica: info@cajasur.es
Cuantía debida (euros): 36 €
Nº contrato: 01DV 000000915498008
Concepto (tarjeta, préstamo, impago deuda, etc.): Intereses
Fecha de contratación del crédito: 04/2010
Ingresos en el momento de contratación: 0 €
Fecha de vencimiento del crédito: VENCIDO
Reclamación judicial: No aplica
Identidad del acreedor: CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L.
Domicilio: Av. Diagonal 662-664, 08034 Barcelona
Dirección electrónica: info@ceac.com
Cuantía debida (euros): 965.97 €
Nº contrato:
Concepto (tarjeta, préstamo, impago deuda, etc.): Curso contratado por su exmarido a nombre de la deudora // actualmente reclamación judicial
Fecha de contratación del crédito:
Ingresos en el momento de contratación: 300 €
Fecha de vencimiento del crédito: VENCIDO
Reclamación judicial: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1 de Montilla Ejecución de títulos judiciales 95/2013.
Córdoba, 7 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid