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Documento BOE-J-2026-496007

CÓRDOBA. Edicto de 4 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 105/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 224, de 10 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2026-496007

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 105/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso sin masa de Antonio Navajas Yépez y Emilia Crespo Pineda.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CORDOBA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 105/2026 se ha dictado auto de fecha 01/09/26 concluyendo el concurso voluntario de ANTONIO NAVAJAS YEPEZ y EMILIA CRESPO PINEDA (DNI: **.***.641L y **.***.655C) cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:

"Se declara concluido el concurso de ANTONIO NAVAJAS YEPEZ y EMILIA CRESPO PINEDA (DNI: 80134641L y 30503655C).

Se accede a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas en la fundamentación jurídica y respecto de los créditos que se indica al final de esta resolución, precisando que únicamente son exonerables los créditos que figuran en dicha lista, por los importes que figuran en dicha lista y siempre que los conceptos crediticios que figuren en dicha lista coincidan con el concepto del crédito exonerado

Igualmente quedan exonerados otros importes que traigan causa de los créditos exonerados(intereses, costas de una eventual ejecución en curso, costas de una eventual reclamación judicial).

Igualmente debe precisarse que quedan exoneradas las concretas deudas que figuren en la tabla sea quien sea el titular de la deuda y aunque no coincida con el que figura en la tabla.

La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.

Los efectos de la exoneración en los casos regulados en los arts. 490 a 492 ter son los que disponen dichas normas

Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC

Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos judiciales o administrativos para la conclusión de procedimientos ejecutivos sobre deudas objeto de exoneración, o bien se solicite del juzgado que especifique la concreta relación de créditos exonerados no ha lugar de ello por cuanto el presente procedimiento queda concluido con esta resolución y desde este momento este juzgado no tiene competencia para librar el oficio solicitado en su caso, sin perjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos la presente resolución debiendo ser los organismos ejecutantes los que a la vista de la misma dicten las resoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados.

La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas.

CRÉDITOS EXONERADOS

TITULAR DEL CRÉDITO: CAJA RURAL DEL SUR

IMPORTE: 29.855,13.-€

FECHA DE CONCESIÓN: 05/04/2014

RECLAMACIÓN JUDICIAL.: Primera Instancia nº 8 de Córdoba. Procedimiento Ordinario 599/2023.

CONCEPTO CRÉDITO: Préstamos Personales y Microcréditos: Deudas con entidades financieras no garantizadas con hipoteca

TITULAR DEL CRÉDITO: CAJASUR

IMPORTE: 5.673,30.-€/

FECHA DE CONCESIÓN: 14/06/2011

RECLAMACIÓN JUDICIAL.: No consta.

CONCEPTO CRÉDITO: Préstamos Personales y Microcréditos: Deudas con entidades financieras no garantizadas con hipoteca

TITULAR DEL CRÉDITO: CAIXABANK PAYMENTS

IMPORTE: 3.162,00.-€

FECHA DE CONCESIÓN: 10/09/2018

RECLAMACIÓN JUDICIAL.: No consta.

CONCEPTO CRÉDITO: Préstamos Personales y Microcréditos: Deudas con entidades financieras no garantizadas con hipoteca

TITULAR DEL CRÉDITO: HACIENDA LOCAL

IMPORTE: 39,33.-€.

FECHA DE CONCESIÓN: 10/10/2022

RECLAMACIÓN JUDICIAL.: No consta.

CONCEPTO CRÉDITO: Crédito Público

TITULAR DEL CRÉDITO: CREDSA SA (ADQUIRIDO A CETELEM)

IMPORTE: 33.000,00.-€

FECHA DE CONCESIÓN: 15/05/2017

RECLAMACIÓN JUDICIAL.: Primera Instancia nº 4 de Córdoba. Ejecución de Títulos Judiciales 1203/2008.

CONCEPTO CRÉDITO: Préstamos Personales y Microcréditos: Deudas con entidades financieras no garantizadas con hipoteca

TITULAR DEL CRÉDITO: AXACTOR ESPAÑA SLU (AQUIRIDO A COFIDIS)

IMPORTE: 7.685,00.-€

FECHA DE CONCESIÓN: 02/02/2018

RECLAMACIÓN JUDICIAL.: Primera Instancia nº 1 de Córdoba. Ejecución 553/2019.

CONCEPTO CRÉDITO: Préstamos Personales y Microcréditos: Deudas con entidades financieras no garantizadas con hipoteca.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba."

En Córdoba a uno de septiembre de dos mil veintiséis.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Córdoba, 4 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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