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Documento BOE-J-2026-493398

IGUALADA. Edicto de 4 de septiembre de 2026 en procedimiento civil número 679/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 223, de 9 de septiembre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2026-493398

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Igualada. Plaza nº 2

Dirección: Paseo VERDAGUER 113-117

Localidad: Igualada

Código Postal: 08700

Provincia: Barcelona

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 679/2024

NIG: 0810242120240289551

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 30/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SILVIA LOPEZ NAVARRO - NIF/NIE: ***2383**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), doy traslado de la tasación de costas practicada a las partes por un plazo comúnde DIEZ días, y asimismo les hago saber que, acordado el traslado, ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, si bien los interesados pueden reclamarla de quien y como corresponda; y que, transcurrido el plazo concedido sin haber sido impugnada, se aprobará. Dentro del plazo señalado puede impugnarse la tasación practicada:- Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastosindebidos. Y, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales nosujetos a arancel, también puede impugnarla si considera que el importe de dichoshonorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).- Por la parte favorecida, basada en la no inclusión de gastos que estime debidamentejustificados y reclamados. También puede fundar su reclamación en no haberse incluidola totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional ofuncionario no sujeto a arancel que haya actuado en el proceso a su instancia o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 LEC).- En todo caso, en el escrito de impugnación han de mencionarse las cuentas ominutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta.En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC). IMPORTA LA PRESENTE TASACIÓN (S.E.U.O) UN TOTAL DE 437,45€

Igualada, 4 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Esteban Sanchez Fernandez

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