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Documento BOE-J-2026-492576

OVIEDO. Edicto de 4 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 70/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 223, de 9 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-492576

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 4

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Correo electrónico: juzgadomercantil4.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 70/2026

NIG: 3304447120260000137

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO

Reconozco a don Amador Luis Martínez Lorenzo con DNI nº 10.576.920-W, la exoneración del pasivo insatisfecho.

Declaro exonerados los siguientes créditos:

1. -Acreedor: SMART CREDITO.

-Cuantía: 290 euros.

-Identificación: crédito de consumo; consta cesión del crédito a AKCP INTERNACIONAL SL como supuesto cesionario.

-Calificación: ordinario.

-Exoneración íntegra.

2. -Acreedor: MYKREDIT - TRIVE CREDIT SPAIN SL

-Cuantía: 1.200 euros.

-Identificación: crédito de financiación al consumo; figura cesión o gestión por AKCP INTERNACIONAL SL como cesionario.

-Calificación: crédito ordinario.

-Exoneración íntegra.

3. -Acreedor: KVTIKU SPAIN SL.

-Cuantía: 625´09 euros.

-Identificación: crédito de financiación; eventual cesionario TRAJANO PRINCIPAL SL según relación de deudas aportada.

-Calificación: ordinario.

-Exoneración íntegra.

4. -Acreedor: LUZO

-Cuantía: 360 euros.

-Identificación: DEUDA DERIVADA DE SUMINISTRO.

-Calificación: crédito ordinario.

-Exoneración íntegra.

5. -Acreedor: LOANEY FINANCE SL.

-Cuantía: 148´91 euros.

-Identificación: crédito de financiación.

-Calificación: ordinario.

-Exoneración íntegra.

6. -Acreedor: UNNAX REGULATORI SERVICES EDE SL –PRESTAMATO

-Cuantía: 209´36 euros.

-Identificación: crédito derivado de plataforma de préstamos.

-Calificación: crédito ordinario.

-Exoneración íntegra.

7. -Acreedor: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA.

-Cuantía: 3.358´73 euros.

-Identificación: crédito bancario.

-Calificación: ordinario.

-Exoneración íntegra.

8. -Acreedor: EL CORTE INGLÉS

-Cuantía: 650´97 euros.

-Identificación: deuda revolving/crédito al consumo.

-Calificación: crédito ordinario.

-Exoneración íntegra.

9. -Acreedor: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA)

-Cuantía: 7.935´08 euros.

-Identificación: crédito bancario; constan actuaciones ejecutivas con embargo en Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ponferrada.

-Calificación: crédito ordinario.

-Exoneración íntegra.

10. -Acreedor: ING BANK NV, Sucursal en España.

-Cuantía: 8.276´95€.

-Identificación: crédito bancario.

-Calificación: ordinario.

-Exoneración íntegra.

11. -Acreedor: ING BANK NV, Sucursal en España.

-Cuantía: 4.115´05€.

-Identificación: crédito bancario.

-Calificación: ordinario.

-Exoneración íntegra.

12. -Acreedor: LEVA LOAN SPAIN II SL

-Cuantía: 5.642´70 euros.

-Identificación: crédito de financiación.

-Calificación: crédito ordinario.

-Exoneración íntegra.

Efectos de la exoneración

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho del deudor a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO

Declaro la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figura como concursado don Amador Luis Martínez Lorenzo, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas de la concursada, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso. Cesan las limitaciones que pudieran existir sobre las facultades de administración y disposición.

La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad de los concursados.

Líbrese mandamiento al Registro Civil correspondiente, al que se adjuntará testimonio de esta Resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Dese a esta Resolución la publicidad prevista en el artículo 482 del TRLC.

Notifíquese el presente Auto al concursado y partes personadas, haciéndoles saber que es firme y que frente a él no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo indicado en el artículo 481 del TRLC.

Oviedo, 4 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDRES PRADA HORCHE

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