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Documento BOE-J-2026-491278

GRANADA. Edicto de 3 de septiembre de 2026 en procedimiento civil número 55/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 222, de 8 de septiembre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-491278

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 17

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958059292

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.17.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 55/2025

NIG: 1808742120240032994

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10

DESTINATARIOS

FRANCISCO AGUILERA RODRIGUEZ - NIF/NIE: ***8694**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

REQUERIMIENTO

Autoridad que acuerda el requerimiento: Letrada de la Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Granada.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se requiere: Francisco Aguilera Rodriguez

Orden que debe cumplir: Pagar el importe de las responsabilidades reclamadas y que son las siguientes: 61.308,41 euros de principal y 18.392,52 euros de intereses y euros de costas, hasta la fecha de la demanda.

En el caso de que realice el pago a través del Juzgado, debe ingresar el importe en la cuenta abierta en el con el número BANCO SANTANDER. ES 55 0049 3569 9200 05 001274 con OBSERVACIONES: 4956 0000 05 0055 25

Plazo para el cumplimient de lo ordenado: En el acto del requerimiento.

PREVENCIONES LEGALES

Si no paga en el acto del requerimiento, se procederá al embargo de sus bienes en cantidad suficiente para responder de la cantidad por la que se ha despachado la ejecución y las costas de ésta.

Para el supuesto de que se haya procedido previamente al embargo, éste será mantenido si no se realiza el pago.

En Granada, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 3 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MONICA LOPEZ BUENO

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