Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 13
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 275/2026
NIG: 1808742120260005138
Sentencia
Fecha: 01/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
ISABEL AGUILAR ANAYA - NIF/NIE: ***6437**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O SENTENCIA
Dª ANGELA MORENO MEDINA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA, HACE SABER:
Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica la sentencia Nº 219/26 a D. ISABEL AGUILAR ANAYA DNI 45264375F, computado desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Tablon Edictal Judicial Unico.
Plaza núm. 13 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada
Autos de Juicio Verbal 275/2026
S E N T E N C I A Nº 219/26
En Granada, a uno de septiembre del dos mil veintiséis
Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Magistrado titular de la Plaza núm. 13 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada, los autos de Juicio Verbal 275/2026, seguidos a instancia de la entidad “Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U.”, representada por la Procuradora Sra. Fuentes Jiménez y defendida por la Letrada Sra. Pérez Lanzac de Lorca; contra Doña Isabel Aguilar Anaya, declarada rebelde. Sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes.
F A L L O Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U.”, representada por la Procuradora Sra. Fuentes Jiménez; contra Doña Isabel Aguilar Anaya, declarada rebelde debo declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo objeto del procedimiento; y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de cinco mil novecientos sesenta y siete euros con cuarenta y dos céntimos (5.967,42 €), intereses y costas.Con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días, directamente ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada (órgano competente para conocer del mismo) en la forma prevista por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo acuerdo y en consecuencia firmo.
Granada, 3 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA MORENO MEDINA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid