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Documento BOE-J-2026-489016

MADRID. Edicto de 3 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 1096/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 222, de 8 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-489016

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 5

Dirección: Calle GRAN VÍA 52 Madrid

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930570

Correo electrónico: sct.merconcure5.11.15@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1096/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Ninjatruck SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D./Dña. María Eugenia López-Jacoiste Rico, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Madrid hace saber:

Que en el Concurso ordinario 1096/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.47.1-2025/0020350, de NINJATRUCK SL, con nº de identificación B98732290, y domiciliado en C/ del Príncipe de Vergara, nº 109 C.P.:28002 Madrid, por auto de fecha 01/09/26 se ha acordado:

1.- Se declara el cierre de la fase común, y la apertura de la fase de liquidación del deudor NINJATRUCK SL, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección quinta y se acuerda que la liquidación se realice mediante las reglas legales supletorias.

2.- Durante la fase de liquidación si el deudor es persona natural, quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III del TRLC. Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa.

3.- Se declara disuelta la entidad concursada si la concursada es persona jurídica, cesando en su función sus administradores sociales o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se publicará en el Registro público concursal. Se faculta a la representación procesal del concursado para su diligenciado.

Inscríbase asimismo en los Registros (Civiles, Mercantiles, Propiedad) correspondientes la apertura de la fase de liquidación y la disolución de la persona jurídica en su caso, expidiendo mandamiento al efecto.

Entréguense los mandamientos al procurador/a de la concursada a fin de que cuide de su diligenciado.

5.- Se hace saber a la AC que debe presentar un informe cada 3 meses desde este auto, según el artículo 424 TRLC, con apercibimiento de que su incumplimiento puede determinar la separación en el cargo y la responsabilidad en su caso.

6.- Si el concursado es persona jurídica, el AC debe remitir, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa en los términos que reglamentariamente se determinen (415 bis TRLC).

7.- Se acuerda la apertura de la fase de calificación.

Y para su publicación en el TEJU y en el Registro Público Concursal, expido el presente.

Madrid, 3 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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