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Documento BOE-J-2026-481623

GIJÓN. Edicto de 28 de agosto de 2026 en procedimiento concursal número 295/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 219, de 4 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-481623

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 3, con sede en Gijón

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASETA S/N

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

Correo electrónico: sct.mercantil.gijon@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 295/2020

NIG: 3302447120200000292

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Fernando Hevia Suárez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

DÑA. MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ, LETRADA DE LA PLAZA Nº 3, SECCIÓN DE LO MERCANTIL, DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE GIJÓN, por el presente, HAGO SABER:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 295/2020 y con N.I.G.: 3302447120200000292 se ha dictado en fecha 31 de julio de 2026, AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO CONSECUTIVO VOLUNTARIO del deudor D. FERNANDO HEVIA SUÁREZ, NIF 10.882.322-X, cuyo domicilio está en Gijón, por finalización de la liquidación, con el consiguiente archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las actuaciones relativas a la exoneración y de la posible reapertura en los casos legalmente previstos.

La mencionada resolución aprueba la rendición de cuentas de la administración concursal, declara su cese y deja sin efecto las limitaciones sobre las facultades de administración y disposición del concursado subsistentes por razón del concurso.

Asimismo, declara que la exoneración del pasivo insatisfecho concedida por la Sentencia número 135/2021, de 26 de julio, firme tras la Sentencia del Tribunal Supremo número 745/2026, mantiene carácter PROVISIONAL y queda sujeta al plan de pagos aprobado.

Gijón, 28 de agosto de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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