Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-477741

TORRENT. Edicto de 6 de agosto de 2026 en procedimiento civil número 1095/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 215, de 1 de septiembre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-477741

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Torrent. Plaza nº 2

Dirección: PLAZA DE LA LIBERTAD,3, 46900, Torrent

Localidad: Torrent

Código Postal: 46900

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927606

Correo electrónico: sct_torrent@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1095/2024

NIG: 4624442120240005582

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 03/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

VIVIANA VANESSA PERDOMO DE PAZ - Nº ***9760**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se hace saber que el procedimiento arriba indicado se encuentra a disposición de los posibles interesados en la secretaría de este juzgado u oficina judicial, a la que podrán dirigirse para obtener conocimiento íntegro de la citada resolución y del resto de actuaciones 1.- se admite a trámite la demanda presentada por el procurador velazquez carrasco, cintia leonor, en nombre y representación de trive credit spain, sl, frente a viviana vanessa perdomo de paz, sobre reclamación de 1.999 euros de principal, que se sustanciará por las reglas del juicio verbal. 2.- dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, con entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole para que en el plazo de diez dias conteste a la demanda, con las siguientes prevenciones: - apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 l.e.c.). - se hace saber a la parte demandada que no siendo necesaria en el presente procedimiento la intervención de abogado y procurador, se encuentran a su disposición en el juzgado unos impresos normalizados para contestar a la demanda. - que el demandado en el escrito de contestación deberá pronunciarse necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.

Torrent, 6 de agosto de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid