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Documento BOE-J-2026-477682

SEVILLA. Edicto de 20 de julio de 2026 en procedimiento civil número 387/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 215, de 1 de septiembre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2026-477682

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza nº 28

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955549211

Correo electrónico: SEC.CIVIL.PLAZAN28.TI.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 387/2024

NIG: 4109142120240011210

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 29/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10

DESTINATARIOS

ANDRES LEON VEGA - NIF/NIE: ***8995**

MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MALDONADO - NIF/NIE: ***0252**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

TASACIÓN DE COSTAS

Que practica la Letrada de la Administración de Justicia D.ª Cecilia Carande Cameno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el procedimiento 387/2024.

HONORARIOS LETRADO:

136

IVA

28,56

TOTAL

164,56

DERECHOS DEL PROCURADOR

Art. 9

35

ART.8

30,09

0

TOTAL

65,09

IVA

13,67

TOTAL

78,76

TOTAL

243,32

Importa la presente Tasación de costas la cuantía de 243.32 EUROS. (S.E.U.O ). (...)

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia:

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil veintiséis.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), dese traslado a las partes de la tasación de costas practicada, por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlas de quien y como corresponda.

2.- Dentro del plazo señalado, pueden las partes impugnar la tasación practicada:

2.1. La parte condenada podrá basar su impugnación en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos. En cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).

2.2. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o personal funcionario no sujeto a arancel que haya actuado en el proceso a su instancia, o en no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC).

2.3. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).

Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación alguna, se aprobará por el Letrada de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC). (...)

Sevilla, 20 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ALONSO PEREZ

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