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Documento BOE-J-2026-477680

SEVILLA. Edicto de 20 de julio de 2026 en procedimiento civil número 1808/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 215, de 1 de septiembre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2026-477680

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza nº 28

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955549211

Correo electrónico: SEC.CIVIL.PLAZAN28.TI.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1808/2024

NIG: 4109142120240052618

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 29/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10

DESTINATARIOS

SERGIO VALENCIA MARTINEZ - NIF/NIE: ***9536**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

TASACIÓN DE COSTAS

Que practica la Letrada de la Administración de Justicia D.ª Cecilia Carande Cameno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el procedimiento 1808/2024.

HONORARIOS LETRADO:

136

IVA

28,56

TOTAL

164,56

DERECHOS DEL PROCURADOR

Art. 24

47,25

ART.8

30,09

0

TOTAL

77,34

IVA

16,24

TOTAL

93,58

TOTAL

258,14

Importa la presente Tasación de costas la cuantía de 258.14 EUROS (S.E.U.O ). (...)

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia:

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil veintiséis.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), dese traslado a las partes de la tasación de costas practicada, por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlas de quien y como corresponda.

2.- Dentro del plazo señalado, pueden las partes impugnar la tasación practicada:

2.1. La parte condenada podrá basar su impugnación en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos. En cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).

2.2. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o personal funcionario no sujeto a arancel que haya actuado en el proceso a su instancia, o en no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC).

2.3. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).

Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación alguna, se aprobará por el Letrada de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC). (...)

Sevilla, 20 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ALONSO PEREZ

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