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Documento BOE-J-2026-475471

ALBACETE. Edicto de 12 de agosto de 2026 en procedimiento civil número 311/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 215, de 1 de septiembre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2026-475471

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

Teléfono: 967596500

Correo electrónico: sct.areacivilsocca.albacete@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 311/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 03/08/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CALDERON Y TEJARES SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia

D./Dña. MARIA NIEVES MUÑOZ SANCHEZ

En ALBACETE, a tres de agosto de dos mil veintiséis.

Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:

1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la L.E.C.).

2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.)

3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).

MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:En caso de desacuerdo con esta Diligencia de Ordenación, se puede presentar un recurso (en este caso, llamado recurso de reposición) en el plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles, que empezará a contar al día siguiente de la fecha en que se haya recibido la notificación de esta resolución.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Albacete, 12 de agosto de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA GARCIA SANCHEZ

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