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Documento BOE-J-2026-475055

VIGO. Edicto de 31 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 389/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 215, de 1 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-475055

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra. Plaza nº 3, con sede en Vigo

Dirección: Calle PADRE FEIJOO 1 Cidade da Xustiza

Localidad: Vigo

Código Postal: 36204

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886218403

Correo electrónico: mercantil3.vigo@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 389/2026

NIG: 3603847120260000124

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º Declarar el concurso NECESARIO de acreedores a DOÑA MARÍA AMPARO CALVO PERMUY titular del NIF 32.636.652-C.

2º La suspensión de las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio.

3º La Administración concursal designada está integrada por DON BERNARDO ÁNGEL ARAMBURU VECINO con domicilio profesional en c/Urzaiz núm. 11, CP 36201, municipio de Vigo (Pontevedra),teléfonos 986227606, y e-mail baramburu@aylabogados.es

4º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedorespara que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a loprevisto en los artículos 255,256 y 257 del TRLC.Los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de UN MES contado desde la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.Durante el plazo de UN MES otorgado para la comunicación de créditos, cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (artículo 447 del TRLC).

5º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 512 del TRLC).

Vigo, 31 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUISA SANCHEZ GARRIDO

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