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Documento BOE-J-2026-475041

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 18 de agosto de 2026 en procedimiento concursal número 90/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 215, de 1 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2026-475041

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Plaza nº 3

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928899656

Correo electrónico: scomge.laspalmasdegrancanaria@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 90/2021

NIG: 3501647120210001161

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Conclusión del concurso de la persona natural Natalia García Marín, con DNI 03467041K

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Plaza Nº 3 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil), de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000090/2021, se ha dictado en fecha 2 de julio de 2026 auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural NATALIA GARCIA MARIN, con DNI 03467041K, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

Declarar la conclusión del concurso consecutivo abreviado de Natalia García Marín por finalización de las operaciones de liquidación.

Acordar el cese de la administración concursal y el archivo de las actuaciones, una vez practicadas las comunicaciones y la publicidad legalmente procedentes.

Conceder la exoneración del pasivo insatisfecho, con el alcance previsto en los artículos 489 y siguientes TRLC.Declarar que, respecto del crédito de la AEAT, queda exonerada la suma de 14.697,15 euros y no queda exonerada la suma de 14.208,41 euros.

Declarar que los restantes créditos de Derecho público quedan exonerados únicamente en la medida permitida por el artículo 489.1.5 TRLC , quedando excluido de la exoneración el exceso que proceda, en particular respecto del crédito del Fondo Español de Garantía Agraria.

Palmas de Gran Canaria (Las), 18 de agosto de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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