PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º
Localidad: VALLADOLID
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
Teléfono: 983218181
Correo electrónico: MERCANTIL1.VALLADOLID@JUSTICIA.ES
Concursal
Número: 888/2025
NIG: 4718647120250001521
Auto
Fecha: 17/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados y acreedores del concursado
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000888 /2025 y NIG nº 47186 47 1 2025 0001521 se ha dictado en fecha 17-6-26 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor JAMAL EL HAMMOUMIA AIT SLIMANE, con NIF - 01859967A, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Aaiun nº 4, dcha, 2ºB (47003 VALLADOLID). 2º.- SEGUNDO.- Se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con efectos del art. 485 TRLC. www.publicidadconcursal.es
VALLADOLID, 24 de agosto de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GARCIA ALONSO, MARIA INES
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