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Documento BOE-J-2026-474430

VALLADOLID. Edicto de 24 de agosto de 2026 en procedimiento civil número 104/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 214, de 31 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2026-474430

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: MERCANTIL1.VALLADOLID@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 104/2025

NIG: 4718647120250000182

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/08/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

En este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000104 / 2025, seguido a instancias del concursado D.ISRAEL MARTÍNEZ FAMELGO, sobre declaración de concurso ordinario con plan de pagos en los que, por resolución de fecha 21 de agosto se ha acordado: Reconocer a D. Israel Martínez Famelgo, la exoneración del pasivo insatisfecho, aprobando el Plan de Pagos, en los siguientes términos: DURACION Cinco años. CUANTÍA El deudor propone destinar 250 euros mensuales durante cinco años para el pago a los acreedores CALENDARIO DE PAGOS Se realizará un pago cada seis meses de forma proporcional al pasivo que ostente cada acreedor de crédito exonerable. Repartiéndose entre ellos la totalidad de la cantidad que mensualmente se destina pagos. (esto es 250€ mensuales, 1.500€ semestrales). Se propone realizar un pago cada seis meses de cara a evitar costes de transferencia y de pagar pequeños importes de forma mensual. RECURSOS PREVISTOS PARA EL CUMPLIMIENTO Los ingresos que percibe en este momento. En este momento se destinaría de forma mensual A.- Deudas no exonerables Cuota hipotecaria 1.299,85€ Cuota vehículo 265€ y 194€. 498,00€ B.- Deudas derivadas de su subsistencia: Se destina 1600€ para la subsistencia de él. C.- Deuda exonerable 250,00€ mensuales se destinarían para el pago de las deudas exonerables. Pagos: El crédito hipotecario no se ve afectado por el plan de pagos. Sin embargo, si que le será de aplicación, en su caso los efectos del art.492 bis TRLC. Tampoco se verá afectado por la exoneración el préstamo que grava los vehículos con reserva de dominio. Destinará al plan de pagos 250 euros mensuales. La Resolución Judicial que conceda la exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace. Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los qu

VALLADOLID, 24 de agosto de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GARCIA ALONSO, MARIA INES

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