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Documento BOE-J-2026-473069

GIRONA. Edicto de 24 de agosto de 2026 en procedimiento concursal número 921/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 211, de 27 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-473069

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº 1

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 972942306

Correo electrónico: sct.mercantil.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 921/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores de la parte concursada Celia Dominga Bolaños Correa

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hago saber que:

En el Concurso sin masa 921/2025 se ha dictado Auto de fecha 30 de julio de 2026 por el que se ha declarado concluso y archivado el concurso de la parte concursada Celia Dominga Bolaños Correa, con NIF 41700697H, con domicilio en la localidad de Hostalric CP 17450.

Asimismo, mediante el citado auto de conclusión de fecha 30 de julio de 2026 se acuerda reconocer a la parte concursada arriba indicada la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva del citado auto. En el auto se establecen los créditos que se exoneran de forma definitiva y los que no se exoneran.

El auto puede consultarse en el Registro Público concursal.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss TRLC.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 482 del TRLC.

Girona, 24 de agosto de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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