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Documento BOE-J-2026-473053

GIRONA. Edicto de 24 de agosto de 2026 en procedimiento concursal número 408/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 211, de 27 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-473053

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº 2

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1 Girona

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: sct.mercantil.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 408/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores de la parte concursada

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hago saber que:

En el Concurso sin masa 408/2026 se ha dictado auto de conclusión con exoneración definitiva del pasivo insatisfecho número 375/2026 de fecha 21 de julio de 2026.

Se declara concluso el procedimiento concursal n.º 408/2026 y el archivo de las actuaciones y se concede a CARME PORTA BRUGUES, con NIF 40290987R, con domicilio en Calle Josep Ximeno 4, atic, 17403 de Sant Hilari Sacalm, la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo. En el auto se establecen los créditos que se exoneran de forma definitiva y los que no se exoneran.

El auto puede consultarse en el Registro Público concursal.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC.

Girona, 24 de agosto de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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