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Documento BOE-J-2026-472345

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 20 de agosto de 2026 en procedimiento en materia social número 79/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 208, de 25 de agosto de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO SOCIAL/JUZGADOS DE LO SOCIAL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2026-472345

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Plaza nº 10

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116118

Correo electrónico: scomej.social.laspalmasdegrancanaria@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 79/2026

NIG: 3501644420240008510

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

2 SBT ASISTENCIA Y REPARACIONES SL - NIF/NIE: B35911635

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PLAZA 10 - SCEJ SOCIAL LPGC - EJEC. 79/2026

AUTO:

1.- Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presenteResolución.

2.- En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa 2SBT ASISTENCIA Y REPARACIONES SL a que pague a la parte actora LUIS ELICEOJIMÉNEZ ESPINOZA, la cantidad de 37.648,98 euros en concepto de indemnización.

3.- Se condena además a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de18.033,07, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de la notificación de laSentencia hasta la de este Auto, y que sumados a los devengados desde la fecha deldespido a la de dicha notificación, da la cantidad total de 42.114,85 euros que en conceptode salarios de trámite se encuentra obligada a pagar la empresa a la parte actora.

Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro deRegistro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposiciónen el plazo de TRES DIAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resoluciónhubiera incurrido.

Palmas de Gran Canaria (Las), 20 de agosto de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA IVANA VEGA DEL DIEGO

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