PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 1ª PLANTA
Localidad: VALLADOLID
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
Teléfono: 983218181
Correo electrónico: MERCANTIL2.VALLADOLID@JUSTICIA.ES
Civil
Número: 311/2026
NIG: 4718647120260000677
Auto
Fecha: 04/08/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados en el concurso.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Dª MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrada de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial CONCURSO VOLUNTARIO con el Nº 311/2026 y NIG nº 47186 47 1 2026 0000677, se ha dictado en fecha cuatro de agosto de dos mil veintiséis, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario sin masa al deudor D. ADRIANA MARCELA OTERO BARRIO con NIF Nº 09880158W persona física, con domicilio en calle TORTOLA Nº3 de Valladolid, coincidente con el centro de intereses principales y cuyo pasivo asciende a la cantidad de 36.714,00 euros. 2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar sol
VALLADOLID, 18 de agosto de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RODRIGUEZ MARTINEZ, Mª BEGOÑA
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