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Documento BOE-J-2026-472249

VALLADOLID. Edicto de 18 de agosto de 2026 en procedimiento civil número 212/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 208, de 25 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2026-472249

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: MERCANTIL1.VALLADOLID@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 212/2026

NIG: 4718647120260000782

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/08/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D.JORGE DEL BIEN GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial SECCION I DECLARACION CONCURSO 212/26 y NIG nº 47186 47 1 2025 0000782, se ha dictado en fecha 6 de agosto de 2026 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA del deudorJOSE JULIAN CORRALES GARCIA, con NIF 76028272R, cuyo centro de intereses principales lo tiene en CTRA DE VALDESTILLAS Nº1 CP 47150 VIANA DE CEGA, (Valladolid). El pasivo de dicha empresa es de 72.997,00 €. 2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

VALLADOLID, 18 de agosto de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GARCIA ALONSO, MARIA INES

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