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Documento BOE-J-2026-467519

VALLADOLID. Edicto de 4 de agosto de 2026 en procedimiento civil número 312/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 196, de 11 de agosto de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2026-467519

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 1ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: MERCANTIL2.VALLADOLID@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 312/2026

NIG: 4718647120260000678

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/08/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JUAN MANUEL CAMPANINI - NIF/NIE: ****9446*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000312 / 2026 y NIG nº47186 47 1 2026 0000678 se ha dictado en fecha 3 de Agosto de 2026 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor JUAN MANUEL CAMPANINI, con NIE Y9549446K, cuyo centro de intereses principales lo tiene en CALLE TORTOLA nº 3 1H – VALLADOLID, y el pasivo asciende a la cantidad 36.714,00 euros. 2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o Código Seguro de Verificación: E04799402-MI:99ui-kc4k-4cwb-zX8X-F Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.- El auto de dec

VALLADOLID, 4 de agosto de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DEL BIEN GARCIA, JORGE

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