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Documento BOE-J-2026-467511

MERIDA. Edicto de 4 de agosto de 2026 en procedimiento concursal número 288/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 196, de 11 de agosto de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2026-467511

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924380606

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 288/2023

NIG: 0608347120230000240

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

TRANSPAREDES RODRIGUEZ, SL - NIF/NIE: ****9222*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar la conclusión del procedimiento concursal de la entidad mercantil TRANSPAREDES RODRÍGUEZ, S.L, con CIF NÚM. ***6922**, por finalización de la fase de liquidación de la masa activa.Procédase al cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.Se aprueba la rendición de cuentas de la Administración Concursal. La reapertura del concurso del deudor persona jurídica solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes y que en el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la misma. En la solicitud de reapertura deberán expresarse las concretas acciones de reintegración que deban ejercitarse. Únase a la sección segunda testimonio de la presente resolución en lo relativo a la rendición de cuentas, art. 479.6 del TRLC.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno conforme a lo prevenido en el art. 481.1º TRLC.

MERIDA, 4 de agosto de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AYLLON SOTELO, M. DEL CARMEN

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