Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 4
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 643/2025
Auto
Fecha: 28/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: sin dilacion
Zheng Ziritt, Nicole Cendy - Nº ***2147**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO NÚMERO 456/2026 LA MAGISTRADA QUE LO DICTA: Dña. OLGA AHEDO PEÑA Lugar: Madrid Fecha: 28 de julio de 2026. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. – El 30 de junio de 2025 tuvo entrada en este juzgado la solicitud de concurso voluntario presentada por la procuradora Sra. Cabeza Rubio en nombre y representación DOÑA NICOLE CNDY ZHENG ZIRITT, con NIE 51021477W y domicilio en Madrid. SEGUNDO. - Por auto de 16 de septiembre de 2025 se declaró el concurso SIN MASA y se acordó que trascurrido el plazo de quince días sin solicitud de nombramiento de administrador concursal, el deudor podría presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. TERCERO. – El deudor solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho y por diligencia de 23 de diciembre de 2025 se dio traslado de la solicitud. CUARTO. – Por diligencia de ordenación de 28 de julio de 2026 no existiendo alegaciones de los acreedores personados en las actuaciones se acordó que pasaran los autos a la juez para resolver. QUINTO. - El deudor solicita la exoneración de toda la deuda exonerable, comunicada y no comunicada. Con la solicitud de concurso presentó la siguiente relación de acreedores. AZLO 548 euros CAIXABANK, S.A 380,76 euros COFIDIS S.A Sucursal en España 1321,74 euros INVESTCAPITAL LTD 1218,55euros INVESTCAPITAL LTD 2344,89 euros KVIKU HOLDING LTD 119.38 euros Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS) 1275,37 TRIVE CREDIT SPAIN, SL 3500 euros Total 10.708,69 euros PARTE DISPOSITIVA 1. CONCEDER a DOÑA NICOLE CNDY ZHENG ZIRITT , con NIE 51021477W la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa. 2. La exoneración se extiende a las deudas concretadas en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución. 3. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en el artículo 493 TRLC. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración 4. Efectos de la exoneración. 1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. 2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. 3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. 4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado. 5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El mandamiento se expedirá a instancias de parte. El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración 5.- CONCLUIR el concurso de DOÑA NICOLE CNDY ZHENG ZIRITT, con NIE 51021477W , cesando todos los efectos de la declaración del concurso. 6. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las que se notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC). Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC). Lo acuerdo mando y firmo La Magistrada
Madrid, 30 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO
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