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Documento BOE-J-2026-463672

MADRID. Edicto de 30 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 408/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 191, de 6 de agosto de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-463672

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 9

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 408/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilacion

DESTINATARIOS

REAVIVAL BERNABEU,S.L. - Nº ****4760*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el concurso 408/26 se ha dictado auto de conclusión cuya parte dispositiva dispone: ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO de la mercantil REAVIVAL BERNABEU,S.L por INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura. Acuerdo el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona en el registro mercantil en el que figure inscrita. A tal efecto, expídase por el letrado de la Administración de Justicia mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución, con expresión de su firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (art. 485 TRLC). Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos. Notifíquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado», (art. 482 TRLC). Contra este auto no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC). Procédase al archivo de las actuaciones. Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Madrid, 30 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA MORENO BLANCO

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