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Documento BOE-J-2026-463668

MADRID. Edicto de 29 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 287/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 191, de 6 de agosto de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-463668

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 13

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 287/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilacion

DESTINATARIOS

SOLVENTA GRAF, S.L. - Nº ****0966*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dña. MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 13 hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso ordinario 287/2026, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.47.1-2026/0007029, por auto de fecha 23/07/26, se ha declarado en concurso voluntario con nº de identificación B85909661, y domiciliado en Calle Almagro nº 11 planta 6ª puerta 7 (Madrid) 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en los artículos 255 a 258 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal") 4.- La identidad de la Administración concursal es AZPAL ADMINISTRADORES CONCURSALES, SLP, con domicilio postal en PADRE TOMAS DE MONTAÑANA, 38-2º, C.P.:46023 (Valencia/València) , y dirección electrónica azpal.slp@gmail.com , ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 257 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 29 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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