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Documento BOE-J-2026-463219

VALLADOLID. Edicto de 30 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 325/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 191, de 6 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2026-463219

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 1ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: MERCANTIL2.VALLADOLID@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 325/2026

NIG: 4718647120260000730

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrada de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial CONCURSO VOLUNTARIO con el Nº 325/2026 y NIG nº 47186 47 1 2026 00004730, se ha dictado en fecha 28 de julio de dos mil veintiséis, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario sin masa al deudor D. REBECA LADERAS RIVAS con NIF Nº 12417711B persona física, con domicilio en calle AUTILLO Nº2 CP 47001 VALLADOLID, coincidente con el centro de intereses principales y cuyo pasivo asciende a la cantidad de 8.978,15 euros. 2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras. 5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

VALLADOLID, 30 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GARCIA ALONSO, MARIA INES

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