PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
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Concursal
Número: 208/2026
NIG: 4718647120260000617
Auto
Fecha: 16/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº DECLARACION CONCURSO 208/2026 y NIG nº 47186 47 1 2026 0000617 se ha dictado en fecha 16 de julio de 2026 Auto declaración de concurso voluntario del deudor OVIDIO GOMEZ S.A., con CIF A47019955, cuyo centro de intereses principales lo tienen en Carretera de Segovia nº 17 Aldeamayor de San martín (Valladolid), el pasivo asciende a la cantidad 1.064.638,6 euros. Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
VALLADOLID, 30 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GARCIA ALONSO, MARIA INES
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