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Documento BOE-J-2026-463183

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Edicto de 31 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 914/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 191, de 6 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2026-463183

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife. Plaza nº 2

Dirección: Calle ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ 19 Residencial Las Avenidas

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38005

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922592710

Correo electrónico: scomge.santacruzdetenerife@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 914/2025

NIG: 3803847120250001450

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el procedimiento concursal número 914/2025, se ha dictado en fecha 27-7-2026auto declarando el concurso sin masa de: Fernando Héctor Farias Pajares, con DNInúmero 49XXXXX2N, y Mónica Rut González Porto, con DNI número 49XXXXX4A.

2.- Que dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto, el acreedoro a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán solicitarel nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado ydocumentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido enesta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, dela persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la personajurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias delcargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.

3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro PúblicoConcursal, www.publicidadconcursal.es

Santa Cruz de Tenerife, 31 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTORIA EUGENIA PEREZ DE ASCANIO GOMEZ-PABLOS

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