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Documento BOE-J-2026-463166

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Edicto de 31 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 278/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 191, de 6 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2026-463166

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife. Plaza nº 1

Dirección: Calle ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ 19 Residencial Las Avenidas

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38005

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922951137

Correo electrónico: scomge.santacruzdetenerife@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 278/2017

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 24/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores/interesados en la compra de la Unidad Productiva de la concursada SANACOM TRADERS, S.A., con CIF A38014114.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en procedimiento concursal número 0000278/2017 se ha solicitado la autorización de venta de la UNIDAD PRODUCTIVA de la concursada SANACOM TRADERS SA, con CIF A38014114, por la entidad GRUPO DE INVERSIONES Y PROMOCIONES CARMITEIDE, S.L.U., siendo el precio ofertado de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS (5.200.000,00 €).

2.- Hágase saber a los interesados que en el plazo de 1 MES y 15 DÍAS computado desde el presente anuncio podrán presentar mejores posturas a la anunciada, debiendo dirigirse directamente al correo electrónico del Administrador Concursal concursalsanacomconcurso@alamar.es

3.- Si se presentaren mejores posturas, el Administrador Concursal deberá convocar a todos los oferentes a una SUBASTILLA donde podrán mejorar las ofertas recibidas.

4.- La providencia dictada en fecha 24/07/2026 es literalmente inserta como sigue:

"1.- Dada cuenta; del escrito presentado por la ADMNISTRACIÓN CONCURSAL el día 22/07/2026 (RM 5452/2026) por el que solicita aclaración sobre el cauce de realización de la unidad productiva procede partir de la siguiente base fáctica:

i.- El GRUPO DE INVERSIONES Y PROMOCIONES CARMITEIDE, S.L.U., con nº de Registro 5149/2026 presentó oferta de compra de la UPA el día 09/07/2026.

ii.- Dicha oferta se comenzó a tramitar mediante Providencia firme de 14/07/2026. Resolución que al no ser recurrida es vinculante (artículo 207.3 de la LEC).

iii.- El día 20/07/2026 la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL comunicó la realización de la unidad productiva vía subasta electrónica. Petición que fue posterior al inicio de la tramitación de la venta directa.

2.- Dada la prioridad temporal de la oferta de venta directa, así como que a la misma se le ha dado el trámite por resolución vinculante, estese al resultado de lo que se decida sobre la VENTA DIRECTA de la UPA y solo en el caso de que no resulte aprobada, será cuando proceda la realización por subasta electrónica que propone el AC.

3.- Se ACLARA la Providencia de 14/07/2026 en el sentido de que el AC deberá proceder a conferir publicidad adecuada a la venta de la unidad productiva en el perentorio plazo de 15 días desde la notificación de la presente (publicidad que deberá acreditar en autos inmediatamente después de verificarla).Cualquier interesado dispondrá del plazo de 1 mes y 15 días (por la proximidad de agosto) para mejorar la oferta realizada.Las comunicaciones se dirigirán al correo electrónico del Administrador concursal sanacomconcurso@alamar.es , con el contenido exigido en el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley Concursal.De concurrir mejores ofertas, el AC deberá convocar a todos los oferentes a una SUBASTILLA donde podrán mejorar las ofertas recibidas. Finalmente tramitará la autorización de la venta respecto de la mejor de las ofertas recibidas, lo que deberá acreditar el AC sin dilación una vez concluya la referida subastilla.

4.- Publíquese la venta directa interesada y el llamamiento a eventuales interesados que aquí se contiene en el TEJU. Estese al transcurso de los plazos, a la aportación de la documentación y al resultado del proceso de licitación, para resolver sobre la oportunidad o no de la venta."

Santa Cruz de Tenerife, 31 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTORIA EUGENIA PEREZ DE ASCANIO GOMEZ-PABLOS

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