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Documento BOE-J-2026-463157

PONTEVEDRA. Edicto de 30 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 154/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 191, de 6 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-463157

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886206478

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 154/2026

NIG: 3603847120260000426

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores intersados en el concurso de persona física YAMIL OYOLA CASTRO con D.N.I. 47733445G

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECLARAR EN CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA aD. Yamil Oyola Castro, DNI 47733445G, con domicilio en el Camiño Pouso de Abaixo nº 6, O Quinteiro, de Redondela (Pontevedra). Figura inscritoen el Registro Civil de Barcelona, Tomo 5208, Página 91.2º) A los efectos del art. 37 ter y siguientes del TRLC se señala que, de la documentación obrante en el procedimiento, resulta un pasivo por importe de 26.193,81 EUROS.3º) Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de edictos, que se remitirán telemáticamente para su inserción en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal, conforme al art. 37 ter del TRLC.En tales edictos se contendrá el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de 15 DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio dela acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno ovarios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.Se hace saber que, en caso de que algún acreedor solicite el nombramiento de administrador concursal, la retribución que le corresponda correrá de su cargo (ar. 37 quater.1 del TRLC).

PONTEVEDRA, 30 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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