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Documento BOE-J-2026-463096

MADRID. Edicto de 29 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 183/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 191, de 6 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-463096

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 7

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 183/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1 mes

DESTINATARIOS

Concursado, Acreedores, Interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Concursado: Leticia Álvarez Calvo, DNI 47021443-J D. José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 7 hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 183/2026, con NIG del procedimiento 28.079.47.1-2026/0002892, por auto de fecha 16 de julio de 2026, se ha declarado en concurso voluntario a Dña. Leticia Álvarez Calvo, con DNI 47021443-J, y domicilio en Madrid, en la calle Cochabamba nº 21, 4º D (28016, Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en los artículos 255 a 258 TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es Dña. María Begoña Lucas Arenales, con domicilio postal en Madrid, en la calle Ayala nº 4, 7º izq. (28001, Madrid), y dirección electrónica blucas@blucas.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 257 TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es En Madrid, a 29 de julio de 2026

Madrid, 29 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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