Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621447
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 441/2011
NIG: 1204066220110000548
Auto
Fecha: 24/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Notificar a todos los acreedores e interesados la conclusión del concurso de la mercantil METALICAS 2001 SL con CIF B12556072
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D./Dª. MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU, Letrado/a A. Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1, por el presente,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado nº 441/2011, seguido en este órgano judicial, de «METALICAS 2001 SL», con CIF nº B12556072, se ha dictado auto de conclusión del concurso, de fecha 24/07/2026, cuya parte dispositiva es la siguiente:
1.- Se DECLARA la CONCLUSION del CONCURSO tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 441/2011, respecto de la mercantil METALICAS 2001 SL y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se acuerda disponer el cese del administrador, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.- Se acuerda la aprobación de la cuenta rendida por la administración concursal.
4.- En particular, se acuerda la EXTINCIÓN de la entidad METALICAS 2001 SL disponiendo la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y demás registros públicos que corresponda.
El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.1 TRLC y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).
A efectos de la cancelación de inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 de la LC).
Y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal, expido el presente en Castellón de la Plana a 30 de julio de 2026.
EL/LA LETRADO/A DE LA A. DE JUSTICIA
Castelló de la Plana, 31 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
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