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Documento BOE-J-2026-463064

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 31 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 247/2013.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 191, de 6 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-463064

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 247/2013

NIG: 1204066220130000275

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

Notificar a todos los acreedores e interesados el fin de la fase de convenio y apertura de liquidación de la mercantil concursada HISPANIA CERAMICA SA con CIF A12387387

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D/Dª. MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1, conforme a lo previsto en el artículo 410 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC),

HAGO SABER:

Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 511/2023, referente al/a la deudor/a HISPANIA CERAMICA SA, con CIF A12387387, se ha dictado auto de fecha 31/07/2026, cierre de la fase de convenio y apertura de la FASE DE LIQUIDACIÓN, con los siguientes efectos:

1.º La disolución si esa persona jurídica no estuviese disuelta y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte

2.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

En Castelló de la Plana, a 31 de julio de 2026.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Castelló de la Plana, 31 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

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