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Documento BOE-J-2026-461867

MERIDA. Edicto de 29 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 161/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 190, de 5 de agosto de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2026-461867

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924380606

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 161/2026

NIG: 0608347120260000115

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

DMINNOVAEX.SL. - NIF/NIE: B06525851

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar la conclusión del concurso de la mercantil DM INNOVAEX, S.L, con CIF NÚM. B-06525851, y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2.- Se declara el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica en el registro público en que figure inscrita. Transcurrido un año, a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica con cierre definitivo de la hoja” 3.- La reapertura del concurso del deudor persona jurídica solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes y que en el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la misma. En la solicitud de reapertura deberán expresarse las concretas acciones de reintegración que deban ejercitarse o, en su caso, exponerse aquellos hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que, en el concurso concluido, ya se hubiera calificado el concurso como culpable. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno conforme a lo prevenido en el art. 481.1º TRLC.

MERIDA, 29 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AYLLON SOTELO, M. DEL CARMEN

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