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Documento BOE-J-2026-461594

LEÓN. Edicto de 31 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 416/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 190, de 5 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2026-461594

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de León. Plaza nº 8

Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6

Localidad: León

Código Postal: 24009

Provincia: León

Teléfono: 987227754

Correo electrónico: sct.areacivilsocca.leon@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 416/2026

NIG: 2408942120260013622

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Llamamiento a los acreedores por plazo de 15 días

DESTINATARIOS

Acreedores del concursado Kevin Fabian Cosar Chonate con NIE Z0342991C

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. HERIBERTO JIMENO ÁLVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 8 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de LEON, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial de SECCION I DECLARACION CONCURSO número 416/2026 y NIG nº 24089 42 1 2026 0013622, se ha dictado en fecha 20/07/2026 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor KEVIN FABIAN COSAR CHONATE, con NIE nº Z0342991C, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la circunscripción de este Tribunal.

2º.- En este procedimiento se ha acordado la declaración de concurso, con un pasivo de 10.614,05 euros, con la apertura de trámite de llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

b) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

3º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

En LEON, a veinte de julio de dos mil veintiséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

León, 31 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ

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