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Documento BOE-J-2026-461090

SEVILLA. Edicto de 30 de julio de 2026 en procedimiento civil número 346/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 4 de agosto de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2026-461090

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza nº 3

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955515233

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 346/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 18/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

CERES BAHIA DE CADIZ SL - Nº ****6950*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

REQUERIMIENTO Autoridad que acuerda el requerimiento: Letrada de la Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Sevilla. Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado. Persona a la que se requiere: MANUEL ESTEVEZ HIDALGO, CERES BAHIA DE CADIZ SL, CERES SEVILLA SL y NAO CERES SL, con domicilio en CL MADRE ISABEL MORENO, 8 Sevilla (SEVILLA) España Orden que debe cumplir: Manifestar en la Oficina judicial, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. En su caso, deberá expresar sus cargas y gravámenes, y tratándose de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con que título. La cuantía de la ejecución asciende a euros de principal y euros de intereses y 30.000,00 euros de costas. Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: En el plazo de DIEZ DIAS en la Oficina judicial o en el momento de la práctica de este requerimiento. PREVENCIONES LEGALES Podrá incurrir, cuando menos en desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren. Así mismo, podrán imponérsele multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento (artículo 589 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil -LEC-). En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. MANUEL ESTEVEZ HIDALGO, CERES BAHIA DE CADIZ SL, CERES SEVILLA SL y NAO CERES SL CL MADRE ISABEL MORENO, 8 Sevilla (SEVILLA) España

Sevilla, 30 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA DOMINGUEZ GONZALEZ

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