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Documento BOE-J-2026-459251

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 29 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 68/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 4 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2026-459251

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2

Dirección: Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31009

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 68/2026

NIG: 3120147120260000104

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Todos los acreedores y demás personas interesadas en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2.

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 68/2026 referente al concursado D. JUAN JIMENEZ HERNANDEZ con DNI 52443926Q, con domicilio en Tudela (Navarra) por Auto de fecha 15 de julio de 2026 se ha

acordado la conclusión del concurso y la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

1. CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a D. JUAN JIMENEZ HERNANDEZ (DNI nº 52.443.926Q), con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.

3.-EXPIDASE mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la deudora de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

4.-Contra el pronunciamiento de conclusión no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC). Contra el pronunciamiento de exoneración cabe interponer RECURSO DE APELACION directamente ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde la notificación de esta resolución.

5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, al concursado, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)

Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma., doy fe.

EL MAGISTRADO

En Pamplona/Iruña, a 22 de julio de 2026

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pamplona/Iruña, 29 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Irantzu Equisoain Azcona

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