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Documento BOE-J-2026-459210

MADRID. Edicto de 28 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 117/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 4 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-459210

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 8

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 117/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días para solicitar administrador concursal

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Dña. Carla Pamela Proaño Valle con NIF 51189479N

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO, Letrado de la Administración de Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 8 hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 117/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.47.1-2025/0020837, presentado el 23/12/2025 y repartido el 2/2/2026 por auto de fecha 22/7/2026, se ha declarado en concurso voluntario a Dña. CARLA PAMELA PROAÑO VALLE, con nº de identificación 51189479N, y domiciliado en Calle de Mójacar 12, 2ºB (Madrid). 2º- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 32.531,69€ podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado, art. 37 quater.

Madrid, 28 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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