Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 848/2025
Auto
Fecha: 13/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dña Natalia Samaniego Sánchez, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la Ley concursal,
A N U N C I A
Que en el procedimiento Concurso Ordinario número 848/2025 con NIG n.º 1808742120250027331 se ha acordado la CONCLUSIÓN del concurso VOLUNTARIO y SIN MASA de la deudora Dña. FATIMA MARINA MONTALVAN BENAVIDES con NIF nº 04741711P, por auto firme de fecha trece de julio de dos mil veintiséis, cuya parte dispositiva dice literalmente:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la deudora FATIMA MARINA MONTALVAN BENAVIDES.
De conformidad a ello:
Primero: Remítase telemáticamente un edicto de la presente resolución al BOE, para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal.
Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Tercero: se concede a Dña. FATIMA MARINA MONTALVAN BENAVIDES con NIF nº 04741711P, la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular de la Sección Mercantil, del Tribunal de Instancia de Granada, Plaza nº 1."
Granada, 30 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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