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Documento BOE-J-2026-459128

GIRONA. Edicto de 30 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 277/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 4 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-459128

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº 2

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1 Girona

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 277/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco días

DESTINATARIOS

A los acreedores de la parte concursada Juan Antonio Vinces Coello.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el concurso sin masa 277/2026 MK se ha dictado auto de conclusión con exoneración definitiva del pasivo insatisfecho número 357/2026 de fecha 15 de julio de 2026.

En el Concurso sin masa 277/2026 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso y el archivo de las actuaciones y se concede a Juan Antonio Vinces Coello, con NIF 41717292F, con domicilio en Calle Mare de Déu de la salut, Nº 43, 3º 3, 43, 17006 de Girona, la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo.

En el auto se establecen los créditos que se exoneran de forma definitiva y los que no se exoneran.

El auto puede consultarse en el Registro Público concursal.

El Procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada para la debida autorización de sus registros.

Si dentro del plazo de 5 años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss TRLC.

Girona, 30 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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