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Documento BOE-J-2026-459126

GIRONA. Edicto de 30 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 250/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 4 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-459126

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº 2

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1 Girona

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 250/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco días

DESTINATARIOS

A los acreedores de la parte concursada Melania Josefina Morillo Palmar.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el concurso sin masa 250/2026 MK se ha dictado auto de conclusión con exoneración definitiva del pasivo insatisfecho número 356/2026 de fecha 15 de julio de 2026.

Se declara concluso el procedimiento concursal n.º 250/2026 y el archivo de las actuaciones y se concede a MELANIA JOSEFINA MORILLO PALMAR, con NIF 13368688F, con domicilio en Calle PENI 86, B, 17487 de Castelló D'Empúries, la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo.

El auto puede consultarse en el Registro Público concursal.

El Procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto.

El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada para la debida autorización de sus registros.

Si dentro del plazo de 5 años aparecen nuevos bienes o derechos de la arte concursada, se estará a lo dispuesto en el srt. 503 y ss TRLC.

Girona, 30 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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