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Documento BOE-J-2026-456443

MADRID. Edicto de 24 de julio de 2026 en procedimiento civil número 463/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 187, de 1 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-456443

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 6

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 463/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Firme

DESTINATARIOS

Acreedores de Gregorio Blanco Market, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 6, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC ANUNCIA Que en el procedimiento concursal Procedimiento especial de Liquidación 463/2026, referente al deudor GREGORIO BLANCO MARKET S.L. (B87440491), por auto de fecha 23.07.2026 se ha acordado lo siguiente: · la CONCLUSIÓN del presente proceso especial en su modalidad sin masa por la causa 3º del art. 720.1 LCo de inexistencia o insuficiencia de masa; alzando y poniendo fin a los efectos del procedimiento especial, caso de haberse adoptado; ordenando una vez firme la presente Resolución, el archivo definitivo de las presentes actuaciones. · No procede la remisión e inclusión de bien o derecho alguno de la masa en la Plataforma Electrónica de Venta de Activos a que se refiere la D.A.2ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. · Se acuerda, con subsistencia de la personalidad jurídica de la mercantil insolvente en tanto persistan en su patrimonio relaciones jurídico-materiales de activo y de pasivo, el CIERRE DEFINITIVO de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita; ordenando la CANCELACIÓN de la hoja abierta a esa persona jurídica. De conformidad con lo establecido en el artículo 177.1 de la Ley Concursal contra la presente resolución no cabe recurso alguno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 24 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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