Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza. Plaza nº 2
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Concursal
Número: 647/2025
NIG: 5029747120250001300
Providencia
Fecha: 24/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
Acreedores ignorados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Hace saber:
Que en la sección 3ª de este procedimiento concursal nº 647/2025-F se ha
dictado Providencia en fecha 30/06/2026 que es del tenor literal siguiente:
"
PROVIDENCIA.- MAGISTRADO-JUEZ
D./Dª. MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHO.
En Zaragoza, a 24 de julio del 2026.
Dada cuenta, se acuerda tener por solicitada la autorización de venta de unidad productiva de la parte concursada ANGEL OF HARLEM SL, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Dése traslado a las partes personadas por un plazo de DIEZ DIAS, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga, poniendo de manifiesto que la venta deberá hacerse, sin perjuicio de lo establecido en al artículo 220 del TRLC, y en todo caso, observando todas las prescripciones legales en relación a cargas, embargos y gravámenes.
En relación a la medidad cautelar solicitada, no ha lugar a la misma sin perjucio de que si se cumplen todos los requsitos legales y no media oposición a la venta, se autorizará.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.
La admisión de dicho recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº 4660000000064725 en imposición individualizada, con indicación de “recurso de reposición”, y que deberá ser acreditado, de acuerdo a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.
El/La Magistrado-Juez
Zaragoza, 28 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CONCEPCION OVEJERO MARTINEZ
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